ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
Las bases que este artículo establece no pueden ser contravenidas por las leyes reglamentarias que expidan el Congreso de la Unión o los Congresos Locales; pues no porque la primera parte del citado artículo faculta a las Legislaturas Locales para expedir leyes que reglamenten ese precepto, pueden las mismas leyes contravenir otras disposiciones de la Constitución Federal, y, entre ellas, el mismo artículo reglamentado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3848/23. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 26 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
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