ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].
Las bases que este artículo establece, no pueden ser contravenidas por las leyes reglamentarias que expidan el Congreso de la Unión o los Congresos Locales; pues no porque la primera parte del citado artículo faculta a las Legislaturas Locales para expedir leyes que reglamenten ese precepto, pueden las mismas leyes contravenir otra disposición de la Constitución Federal, y, entre ellas, el mismo artículo reglamentado, que manda que los conflictos entre el capital y el trabajo, sin distinción alguna, se sujeten a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000004-219a2e07/articulo-123-constitucional-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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