ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
No es cierto que no pueda aplicarse mientras no exista una reclamación y, mucho menos que la Corte lo haya resuelto así. Dicho artículo en vigor desde que entró vigencia la Constitución, entre tanto se legista sobre el problema obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285295-54b5eac8/articulo-123-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Schiemann Guillermo. 9 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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