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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 126

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 126. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más Municipios

formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Ejecutivo del Estado y los

Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera

conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y

seguridad vial, con apego a las leyes de la materia. (Ref. según Decreto No. 164 de fecha 2 8

de junio de 2022, publicado en el Periódico Oficial No. 082, de fecha 08 de julio de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

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