Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 126. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más Municipios
formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Ejecutivo del Estado y los
Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera
conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y
seguridad vial, con apego a las leyes de la materia. (Ref. según Decreto No. 164 de fecha 2 8
de junio de 2022, publicado en el Periódico Oficial No. 082, de fecha 08 de julio de 2022).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION. (391)
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