Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 125. Son facultades de los Ayuntamientos:
I. Gobernar política y administrativamente el Municipio correspondiente;
II. Aprobar y expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organice la
administración pública municipal, regule las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, de acuerdo con las leyes que en
materia municipal expida el Congreso del Estado. (Ref. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Ofici al No. 074
de fecha 20 de junio del año 2001)
Las leyes en materia municipal deberán establecer: (Adic. según
Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial
No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
a) Las bases generales de la administración pública municipal y
del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de
impugnación y los órganos para dirimir las controversias
entre dicha administración y los particulares, con sujeción a
los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
(Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,
publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras
partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal
o para celebrar actos o convenios que comprometan al
Municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento;
(Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,
publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
c) Las normas de aplicación general para celebrar los
convenios a que se refieren las fracciones III y IV del artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos, así como el segundo párrafo de la fracción VII
del artículo 116 de dicho texto; (Ref. Según Decreto No. 141,
de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086
de fecha 07 de julio de 2017).
d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del
Estado asuma una función o servicio municipal cuando al no
existir convenio correspondiente, el Congreso del Estado
considere que el municipio de que se trate esté
imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; siendo necesario
en este caso solicitud previa del ayuntamiento respectivo,
aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes; y (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de
julio de 2017).
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no
cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
(Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,
publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
El Congreso del Estado emitirá las normas que establezcan los
procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que
se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre
aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)
anteriores; (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado
en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
III. Nombrar a su personal observando el principio de paridad de género y
remover libremente a sus empleados de confianza; (Ref. Según
Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
IV. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros y
del personal a su servicio;
V. Con sujeción a las leyes federales y estatales relativas podrán:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de
movilidad y seguridad vial; (Ref. según Decreto 164 de fecha
28 de junio de 2022 , publicado en el Periódico Oficial No. 0 82,
de fecha 08 de julio del 2022)
b) Participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,
105
publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del
a o 2001)
c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, ene l ámbito
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; (Ref.
según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
e) Otorgar licencias y permisos para construcciones; (Ref. según
Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico
Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia; (Ref. según Decreto 536 de fecha
22 de marzo, publica do en el Periódico Oficial No. 074 de fecha
20 de junio del a o 2001)
g) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los
cuales deberán estar en concordancia con los planes generales
de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo
regional por sí o en coordinación con la federación, deberán
asegurar la participación de los municipios;(Adic. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No.
074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su
ámbito territorial; e (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de
junio del año 2001)
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las
zonas federales. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de
junio del año 2001)
Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo
tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarias. (Ref. según Decreto 536 de
106
fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No . 074 de fecha
20 de junio del año 2001)
VI. Fijar y modificar la división de sus Municipalidades, en Sindicaturas y
Comisarías y designar y remover las cabeceras respectivas, con la
ratificación del Congreso del Estado.
VII. Vigilar las escuelas oficial es y particulares de su jurisdicción,
coadyuvando para que la asistencia escolar sea efectiva e informar al
Ejecutivo del Estado sobre las deficiencias que se observen; y
VIII. Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia,
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio
del año 2001)
IX. Ejercer en forma directa, o por quien los ayuntamientos autoricen
conforme a la ley, los recursos que integran la hacienda municipal;
(Ref. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de
diciembre del 2012).
X. Autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales
para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se
determinen conforme a lo dispuesto en las leyes y las erogaciones
plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de
empréstitos y de contratos de colaboración público privada; las
erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes
Presupuestos de Egresos; (Ref. según Dec. 689, publicado en el P.O.
No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos
máximos, contratar empréstitos y obligaciones en las mejores
condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de
pago y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento
de la fuente de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo
84 de esta Constitución, y las bases de las leyes establecidas de la
materia; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,
publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XII. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo
dispuesto por el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y
avales, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra
forma, los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro
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derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de
obligaciones o empréstitos; contratos de colaboración público privada
que, en términos de la legisla ción aplicable, impliquen obligaciones
que constituyan deuda pública, o de cualesquier otros actos jurídicos
relacionados con los mismos; y, (Ref. Según Decreto No. 141, de
fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07
de julio de 2017).
XIII. Las demás que les señalen las leyes. (Adic. según Dec. 689,
publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACION PERMANENTE, DE COAHUILA, NO TIENE FACULTAD PARA LEGISLAR. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA HACIENDA MUNICIPAL, P (16)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (926)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA HACIENDA MUNICIPAL, P (113)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA HACIENDA MUNICIPAL, P (P./J. 35/2002 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 125. Son facultades de los Ayuntamientos:
I. Gobernar política y administrativamente el Municipio correspondiente;
II. Aprobar y expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus res pectivas jurisdicciones, que organice la administración pública
municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal,
de acuerdo con las leyes que en materia munici pal expida el Congreso del
Estado. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Las leyes en materia municipal deberán establecer: (Adic. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de
fecha 20 de junio del año 2001)
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del
procedimiento administrativo, incluyendo los medios de
impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre
dicha administración y los particulares, con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; ( Ref.
Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado
en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras
partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o
para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio
por un plazo mayor al per íodo del ayuntamiento; (Ref. Según
Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el
P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a
que se refieren las fracciones III y IV del artíc ulo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de dicho
texto; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,
publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
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d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado
asuma una función o servicio municipal cuando al no existir
convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que
el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o
prestarlos; siendo necesario en este caso solicitud previa del
ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos
terceras partes de sus integrantes; y (Ref. Según Decreto No.
141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. N o. 086
de fecha 07 de julio de 2017).
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no
cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. (Ref.
Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado
en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
El Congreso del Estado emitirá las normas que establezcan los
procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se
presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos,
con motivo de los actos der ivados de los incisos c) y d) anteriores; (Adic.
según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial
No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
III. Nombrar a su personal observando el principio de paridad de género y
remover libremente a sus empleados de confianza; (Ref. Según Decreto No.
31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de
fecha 14 de febrero de 2025).
IV. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros y del
personal a su servicio;
V. Con sujeción a las leyes federales y estatales relativas podrán:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y
seguridad vial; (Ref. según Decreto 164 de fecha 28 de junio de
2022, publicado en el Periódico Oficial No. 0 82, de fecha 08 de julio
del 2022)
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales; (Ref. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de
fecha 20 de junio del a o 2001)
d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; (Ref.
según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico
Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
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e) Otorgar licencias y permisos para construcciones; (Ref. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de
fecha 20 de junio del a o 2001)
f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22
de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de
junio del a o 2001)
g) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los
cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional
por sí o en coordinación con la federación, deberán asegurar la
participación de los municipios;(Adic. según Decreto 536 de fecha 22
de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de
junio del a o 2001)
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
(Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado
en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero
del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
expedirán los reglamentos y disposiciones administr ativas que fueren
necesarias. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
VI. Fijar y modificar la división de sus Municipalidades, en Sindicaturas y
Comisarías y designar y re mover las cabeceras respectivas, con la
ratificación del Congreso del Estado.
VII. Vigilar las escuelas oficiales y particulares de su jurisdicción, coadyuvando
para que la asistencia escolar sea efectiva e informar al Ejecutivo del Estado
sobre las deficiencias que se observen; y
VIII. Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico
Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
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IX. Ejercer en forma directa, o por quien los ayuntamient os autoricen conforme
a la ley, los recursos que integran la hacienda municipal; (Ref. según Dec.
689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
X. Autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales para
aquellos proyec tos de inversión en infraestructura que se determinen
conforme a lo dispuesto en las leyes y las erogaciones plurianuales
necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de empréstitos y de
contratos de colaboración público privada; las erogaciones corre spondientes
deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos; (Ref.
según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos máximos,
contratar empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del
mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, el
otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de esta Constitu ción, y las
bases de las leyes establecidas de la materia; (Ref. Según Decreto No. 141,
de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de
julio de 2017).
XII. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por
el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y avales, afectar como
fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del
Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos,
respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos;
contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación
aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública, o de
cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos; y, (Re f.
Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O.
No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XIII. Las demás que les señalen las leyes. (Adic. según Dec. 689, publicado en el
P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
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