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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 125

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 125. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Gobernar política y administrativamente el Municipio correspondiente;

II. Aprobar y expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organice la

administración pública municipal, regule las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal, de acuerdo con las leyes que en

materia municipal expida el Congreso del Estado. (Ref. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Ofici al No. 074

de fecha 20 de junio del año 2001)

Las leyes en materia municipal deberán establecer: (Adic. según

Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial

No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

a) Las bases generales de la administración pública municipal y

del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de

impugnación y los órganos para dirimir las controversias

entre dicha administración y los particulares, con sujeción a

los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

(Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,

publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras

partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal

o para celebrar actos o convenios que comprometan al

Municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento;

(Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,

publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

c) Las normas de aplicación general para celebrar los

convenios a que se refieren las fracciones III y IV del artículo

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos, así como el segundo párrafo de la fracción VII

del artículo 116 de dicho texto; (Ref. Según Decreto No. 141,

de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086

de fecha 07 de julio de 2017).

d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del

Estado asuma una función o servicio municipal cuando al no

existir convenio correspondiente, el Congreso del Estado

considere que el municipio de que se trate esté

imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; siendo necesario

en este caso solicitud previa del ayuntamiento respectivo,

aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus

integrantes; y (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de

junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de

julio de 2017).

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no

cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

(Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,

publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

El Congreso del Estado emitirá las normas que establezcan los

procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que

se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre

aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)

anteriores; (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado

en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

III. Nombrar a su personal observando el principio de paridad de género y

remover libremente a sus empleados de confianza; (Ref. Según

Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).

IV. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros y

del personal a su servicio;

V. Con sujeción a las leyes federales y estatales relativas podrán:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de

movilidad y seguridad vial; (Ref. según Decreto 164 de fecha

28 de junio de 2022 , publicado en el Periódico Oficial No. 0 82,

de fecha 08 de julio del 2022)

b) Participar en la creación y administración de sus reservas

territoriales; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,

105

publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del

a o 2001)

c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, ene l ámbito

de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; (Ref.

según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

e) Otorgar licencias y permisos para construcciones; (Ref. según

Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico

Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia; (Ref. según Decreto 536 de fecha

22 de marzo, publica do en el Periódico Oficial No. 074 de fecha

20 de junio del a o 2001)

g) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los

cuales deberán estar en concordancia con los planes generales

de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo

regional por sí o en coordinación con la federación, deberán

asegurar la participación de los municipios;(Adic. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No.

074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de

transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su

ámbito territorial; e (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de

marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de

junio del año 2001)

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las

zonas federales. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de

marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de

junio del año 2001)

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo

tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y disposiciones

administrativas que fueren necesarias. (Ref. según Decreto 536 de

106

fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No . 074 de fecha

20 de junio del año 2001)

VI. Fijar y modificar la división de sus Municipalidades, en Sindicaturas y

Comisarías y designar y remover las cabeceras respectivas, con la

ratificación del Congreso del Estado.

VII. Vigilar las escuelas oficial es y particulares de su jurisdicción,

coadyuvando para que la asistencia escolar sea efectiva e informar al

Ejecutivo del Estado sobre las deficiencias que se observen; y

VIII. Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia,

las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones

de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones

que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la

propiedad inmobiliaria; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de

marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio

del año 2001)

IX. Ejercer en forma directa, o por quien los ayuntamientos autoricen

conforme a la ley, los recursos que integran la hacienda municipal;

(Ref. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de

diciembre del 2012).

X. Autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales

para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se

determinen conforme a lo dispuesto en las leyes y las erogaciones

plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de

empréstitos y de contratos de colaboración público privada; las

erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes

Presupuestos de Egresos; (Ref. según Dec. 689, publicado en el P.O.

No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

XI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos

máximos, contratar empréstitos y obligaciones en las mejores

condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de

pago y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento

de la fuente de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo

84 de esta Constitución, y las bases de las leyes establecidas de la

materia; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,

publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

XII. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo

dispuesto por el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y

avales, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra

forma, los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro

107

derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de

obligaciones o empréstitos; contratos de colaboración público privada

que, en términos de la legisla ción aplicable, impliquen obligaciones

que constituyan deuda pública, o de cualesquier otros actos jurídicos

relacionados con los mismos; y, (Ref. Según Decreto No. 141, de

fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07

de julio de 2017).

XIII. Las demás que les señalen las leyes. (Adic. según Dec. 689,

publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 125. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Gobernar política y administrativamente el Municipio correspondiente;

II. Aprobar y expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus res pectivas jurisdicciones, que organice la administración pública

municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal,

de acuerdo con las leyes que en materia munici pal expida el Congreso del

Estado. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Las leyes en materia municipal deberán establecer: (Adic. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de

fecha 20 de junio del año 2001)

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del

procedimiento administrativo, incluyendo los medios de

impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre

dicha administración y los particulares, con sujeción a los

principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; ( Ref.

Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado

en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras

partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o

para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio

por un plazo mayor al per íodo del ayuntamiento; (Ref. Según

Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el

P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a

que se refieren las fracciones III y IV del artíc ulo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de dicho

texto; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017,

publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

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d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado

asuma una función o servicio municipal cuando al no existir

convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que

el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o

prestarlos; siendo necesario en este caso solicitud previa del

ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos

terceras partes de sus integrantes; y (Ref. Según Decreto No.

141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. N o. 086

de fecha 07 de julio de 2017).

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no

cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. (Ref.

Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado

en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

El Congreso del Estado emitirá las normas que establezcan los

procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se

presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos,

con motivo de los actos der ivados de los incisos c) y d) anteriores; (Adic.

según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial

No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

III. Nombrar a su personal observando el principio de paridad de género y

remover libremente a sus empleados de confianza; (Ref. Según Decreto No.

31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 020, de

fecha 14 de febrero de 2025).

IV. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros y del

personal a su servicio;

V. Con sujeción a las leyes federales y estatales relativas podrán:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y

seguridad vial; (Ref. según Decreto 164 de fecha 28 de junio de

2022, publicado en el Periódico Oficial No. 0 82, de fecha 08 de julio

del 2022)

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales; (Ref. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de

fecha 20 de junio del a o 2001)

d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; (Ref.

según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico

Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

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e) Otorgar licencias y permisos para construcciones; (Ref. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de

fecha 20 de junio del a o 2001)

f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22

de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de

junio del a o 2001)

g) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los

cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la

materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional

por sí o en coordinación con la federación, deberán asegurar la

participación de los municipios;(Adic. según Decreto 536 de fecha 22

de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de

junio del a o 2001)

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

(Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas

federales. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado

en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero

del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

expedirán los reglamentos y disposiciones administr ativas que fueren

necesarias. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

VI. Fijar y modificar la división de sus Municipalidades, en Sindicaturas y

Comisarías y designar y re mover las cabeceras respectivas, con la

ratificación del Congreso del Estado.

VII. Vigilar las escuelas oficiales y particulares de su jurisdicción, coadyuvando

para que la asistencia escolar sea efectiva e informar al Ejecutivo del Estado

sobre las deficiencias que se observen; y

VIII. Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las

cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras

y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de

base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico

Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

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IX. Ejercer en forma directa, o por quien los ayuntamient os autoricen conforme

a la ley, los recursos que integran la hacienda municipal; (Ref. según Dec.

689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

X. Autorizar en el Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales para

aquellos proyec tos de inversión en infraestructura que se determinen

conforme a lo dispuesto en las leyes y las erogaciones plurianuales

necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de empréstitos y de

contratos de colaboración público privada; las erogaciones corre spondientes

deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos; (Ref.

según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

XI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos máximos,

contratar empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del

mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, el

otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de

conformidad con lo establecido en el artículo 84 de esta Constitu ción, y las

bases de las leyes establecidas de la materia; (Ref. Según Decreto No. 141,

de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de

julio de 2017).

XII. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por

el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y avales, afectar como

fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del

Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos,

respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos;

contratos de colaboración público privada que, en términos de la legislación

aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública, o de

cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos; y, (Re f.

Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O.

No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).

XIII. Las demás que les señalen las leyes. (Adic. según Dec. 689, publicado en el

P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

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