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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 124

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 124. El Congreso del Estado aprobará las Leyes de Ingresos de los Municipios y revisará y

fiscalizará sus cuentas públicas. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en

el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus

ingresos disponibles, una vez aprobadas las contribuciones para cubrirlos, y deberán incluir los

tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores

públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 145 de la presente Constitución

y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. según Dec. 689,

publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

Los Ayuntamientos deberán informar anualmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas

correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la

situación de la deuda pública municipal, al rendir la cu enta pública. Incluyendo, información

detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de

sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las

leyes aplicables, en su caso. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de

diciembre del 2012).

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En todo caso, al aprobar los Ayuntamientos los Presupuestos de Egresos de los Municipios,

deberán incluir y autorizar, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el

pago de obligaciones a cargo de los Municipios, derivadas de empréstitos y de contratos de

colaboración público privada que en términos de la legislación aplicable constituyan deuda

pública, celebrados con autorización del Congreso del Estad o, durante la vigencia de los

mismos. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

Cuando existiendo deuda pública a su cargo, por cualquier circunstancia, no se apruebe el

Presupuesto de Egresos de los Municipios, se tendrán por prorrogados los presupuestos

respectivos vigentes al finalizar el año anterior, hasta en tanto se aprueben los nuevos y entren

en vigor. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

Fuente oficial: consultar publicación

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