Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 124. El Congreso del Estado aprobará las Leyes de Ingresos de los Municipios y revisará y
fiscalizará sus cuentas públicas. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en
el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus
ingresos disponibles, una vez aprobadas las contribuciones para cubrirlos, y deberán incluir los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores
públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 145 de la presente Constitución
y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. según Dec. 689,
publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
Los Ayuntamientos deberán informar anualmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas
correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la
situación de la deuda pública municipal, al rendir la cu enta pública. Incluyendo, información
detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de
sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las
leyes aplicables, en su caso. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de
diciembre del 2012).
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En todo caso, al aprobar los Ayuntamientos los Presupuestos de Egresos de los Municipios,
deberán incluir y autorizar, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el
pago de obligaciones a cargo de los Municipios, derivadas de empréstitos y de contratos de
colaboración público privada que en términos de la legislación aplicable constituyan deuda
pública, celebrados con autorización del Congreso del Estad o, durante la vigencia de los
mismos. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
Cuando existiendo deuda pública a su cargo, por cualquier circunstancia, no se apruebe el
Presupuesto de Egresos de los Municipios, se tendrán por prorrogados los presupuestos
respectivos vigentes al finalizar el año anterior, hasta en tanto se aprueben los nuevos y entren
en vigor. (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (24 (H))
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
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