Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 123. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de:
I. Los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan y los rendimientos de
éstos;
II. Las contribuciones u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación,
que el Congreso del Estado establezca a su favor;
III. Las participaciones federales, que serán cubiertas a los Municipios por la
Federación, con arreglo a las bases d e distribución equitativa, montos y
plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;
IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,
V. Las Contribuciones (sic ¿contribuciones?) y tasas adicionales que se
establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las
que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios
podrán celebrar convenios con el Estado para que éste s e haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones.
No podrán establecerse exenciones o subsidios respecto a los ingresos señalados en las
fracciones IV y V de este artículo en favor de personas o institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los
Municipios estarán exentos de contribuciones señaladas en las fracciones IV y V de este
artículo, salvo que tales bienes sean utilizad os por entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de
fecha 20 de junio del año 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACI (231)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACI (P./J. 53/2002 )
- RESERVA DE FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES. CASOS EN LOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN EXIMIR DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA O EN RELACIÓN CON L (P./J. 21/2012 (9a.))
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (150)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
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