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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 122

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 122. El Ejecutivo del Estado, los organismos públicos paraestatales y los Municipios, en los

términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones,

la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo

económico y social lo haga necesario. (Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de enero de

1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

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Fuente oficial: consultar publicación

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