Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 122. El Ejecutivo del Estado, los organismos públicos paraestatales y los Municipios, en los
términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones,
la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo
económico y social lo haga necesario. (Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de enero de
1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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