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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 121

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 121. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos

siguientes: (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico

Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

b) Alumbrado público; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en

el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; (Ref.

según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No.

074 de fecha 20 de junio del año 2001)

d) Mercados y centrales de abastos; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de

marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o

2001)

e) Panteones; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publ icado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

f) Rastro; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

g) Calles, parques y jardines, y su equipamiento; (Ref. según Decreto 536 de fecha

22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del

año 2001)

h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de esta Consti tución, policía preventiva

municipal y tránsito; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado

en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

101

i) Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen

las leyes entre la Federación, el Estado y los Municipios; y (Ref. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20

de junio del año 2001)

j) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones

territoriales y socioeconómicas. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,

publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la

prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las

leyes federales y esta Constitución. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,

publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y

asociarse para la más eficaz prestación de los servicios o el mejor ejercicio de las

funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de

Municipios del estado de Sinaloa con Mun icipios de otras entidades federativas,

aquéllos deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado. Así mismo,

cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios

con el Estado para que éste, de manera directa o a tr avés del organismo

correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien, se

presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. (Ref. según

Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 0 74 de fecha

20 de junio del año 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 121.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (Ref.

según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20

de junio del año 2001)

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Per iódico Oficial No.

074 de fecha 20 de junio del año 2001)

b) Alumbrado público; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

82

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposi ción final de residuos; (Ref. según

Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha

20 de junio del año 2001)

d) Mercados y centrales de abastos; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,

publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)

e) Panteones; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico

Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

f) Rastro; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial

No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

g) Calles, parques y jardines, y su equipamiento; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de

marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de esta Constitución, policía preventiva municipal

y tránsito; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico

Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

i) Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen las leyes

entre la Federación, el Estado y los Municipios; y (Ref. según Decreto 536 de fecha 22

de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

j) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y

socioeconómicas. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la

prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes

federales y esta Constitución. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el

Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para

la más eficaz prestación de los servicios o el mejor ejercicio de las funcio nes que les

correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios del estado de Sinaloa

con Municipios de otras entidades federativas, aquéllos deberán contar con la aprobación del

Congreso del Estado. Así mismo, cuando a juicio del ayunta miento respectivo sea necesario,

podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del

organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien, se

presten o ejerzan coordinadamente por el Est ado y el propio municipio. (Ref. según Decreto

536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del

año 2001)

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