Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 121. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes: (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico
Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
b) Alumbrado público; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en
el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; (Ref.
según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No.
074 de fecha 20 de junio del año 2001)
d) Mercados y centrales de abastos; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o
2001)
e) Panteones; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publ icado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
f) Rastro; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
g) Calles, parques y jardines, y su equipamiento; (Ref. según Decreto 536 de fecha
22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del
año 2001)
h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de esta Consti tución, policía preventiva
municipal y tránsito; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado
en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
101
i) Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen
las leyes entre la Federación, el Estado y los Municipios; y (Ref. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20
de junio del año 2001)
j) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,
publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las
leyes federales y esta Constitución. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,
publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de
Municipios del estado de Sinaloa con Mun icipios de otras entidades federativas,
aquéllos deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado. Así mismo,
cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios
con el Estado para que éste, de manera directa o a tr avés del organismo
correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien, se
presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. (Ref. según
Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 0 74 de fecha
20 de junio del año 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUEZ MUNICIPAL DE LO PENAL. DEBE CONOCER DE ELLA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA (LEGISLACIÓN D (VI.1o.P.239 P)
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SUSTITUCION DE LOS, EN CASO DE IMPEDIMENTO (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SINALOA. SU ARTÍCULO 16 ES CONSTITUCIONAL.- (619)
- PRORROGA DE JURISDICCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 121.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (Ref.
según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20
de junio del año 2001)
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
(Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Per iódico Oficial No.
074 de fecha 20 de junio del año 2001)
b) Alumbrado público; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
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c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposi ción final de residuos; (Ref. según
Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha
20 de junio del año 2001)
d) Mercados y centrales de abastos; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,
publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del a o 2001)
e) Panteones; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico
Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
f) Rastro; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial
No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
g) Calles, parques y jardines, y su equipamiento; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de esta Constitución, policía preventiva municipal
y tránsito; (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico
Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
i) Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen las leyes
entre la Federación, el Estado y los Municipios; y (Ref. según Decreto 536 de fecha 22
de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
j) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y
socioeconómicas. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes
federales y esta Constitución. (Adic. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el
Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para
la más eficaz prestación de los servicios o el mejor ejercicio de las funcio nes que les
correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios del estado de Sinaloa
con Municipios de otras entidades federativas, aquéllos deberán contar con la aprobación del
Congreso del Estado. Así mismo, cuando a juicio del ayunta miento respectivo sea necesario,
podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del
organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien, se
presten o ejerzan coordinadamente por el Est ado y el propio municipio. (Ref. según Decreto
536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del
año 2001)
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