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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 120

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 120. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será

sustituido por su Suplente, o se procederá según lo disponga la Ley. (Ref. según Decreto 536

de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año

2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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