Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 120. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será
sustituido por su Suplente, o se procederá según lo disponga la Ley. (Ref. según Decreto 536
de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año
2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CESE DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
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