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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 119

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 119. Las faltas temporales de la Presidenta o Presidente Municipal cuando no excedan de

diez días se rán cubiertas por la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento con el carácter de

Encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará la Presidenta o

Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.

Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, la Presidenta o

Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente

concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a una Presidenta o

Presidente Municipal provisional.

Las ausencias de la Presidenta o Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no

excedan de cinco días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

de fecha 24 de julio de 2026.)

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 119. Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días

serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de Encargado del Despacho,

bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio

Ayuntamiento. (Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el

Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente

Municipal solo (sic ¿sólo?) podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente

concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a un Presidente

Municipal provisional. (Ref. según Decreto No. 423 de fecha 31 de marzo d e 1992 y publicado

en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 1o. de abril de 1992).

Las ausencias del Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no excedan de cinco

días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento. (Ref. según Decre to No. 309 de

fecha 01 de julio de 2003, publicado en el Periódico Oficial No. 011, de fecha 26 de enero de

2004).

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