Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 119. Las faltas temporales de la Presidenta o Presidente Municipal cuando no excedan de
diez días se rán cubiertas por la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento con el carácter de
Encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará la Presidenta o
Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.
Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, la Presidenta o
Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente
concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a una Presidenta o
Presidente Municipal provisional.
Las ausencias de la Presidenta o Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no
excedan de cinco días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
de fecha 24 de julio de 2026.)
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 119. Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días
serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de Encargado del Despacho,
bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio
Ayuntamiento. (Ref. según Decreto No. 23 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el
Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).
Cuando la ausencia excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente
Municipal solo (sic ¿sólo?) podrá separarse de su puesto mediante licencia previamente
concedida por el Ayuntamiento, quien designará de entre sus miembros a un Presidente
Municipal provisional. (Ref. según Decreto No. 423 de fecha 31 de marzo d e 1992 y publicado
en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 1o. de abril de 1992).
Las ausencias del Presidente Municipal, del territorio del Estado, cuando no excedan de cinco
días, no requerirán la previa autorización del Ayuntamiento. (Ref. según Decre to No. 309 de
fecha 01 de julio de 2003, publicado en el Periódico Oficial No. 011, de fecha 26 de enero de
2004).
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