Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 118. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros,
podrá suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar
el mandato a alguno de sus integrantes, por cualesquiera de las causas graves que prevenga
la ley, condicionándose lo anterior a que sean oídos en defensa de sus derech os y tengan la
oportunidad suficiente para rendir pruebas y formular alegatos.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, o por renuncia, o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, si conforme a la Ley no procediere que entren en funciones los
Suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará, de entre
los vecinos a un Concejo Municipal que concluirá el período respectivo; estos Concejos estarán
integrados por el número de miembros que determine la Ley, quienes deberán cumplir los
requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores. Dicho Concejo rendirá la protesta de
Ley ante el propio Congreso del Estado. (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo,
publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis