APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUEZ MUNICIPAL DE LO PENAL. DEBE CONOCER DE ELLA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En la exposición de motivos del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, publicado el treinta de diciembre de dos mil dos, el legislador señaló que los Jueces de Primera Instancia de los Distritos Judiciales a que pertenezcan los Jueces Municipales serán los que conozcan y resuelvan los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por éstos, lo que quedó establecido, en materia civil, en el artículo 39, fracción III, de la referida ley orgánica. Por otro lado, aunque el diverso numeral 43 de la misma ley no lo contempla así para la materia penal, de una interpretación sistemática de la exposición de motivos y artículos señalados, se aprecia que la intención del legislador local, al establecer que los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales debían conocer y resolver los referidos recursos, fue evitar el traslado de los contendientes en controversias judiciales a la ciudad capital, sin que en la exposición de motivos se hubiera señalado que dicha competencia se reservaba a la materia civil; en consecuencia, la misma razón se surte en materia penal, por lo que es el Juez del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez Municipal de lo Penal quien conocerá de la apelación interpuesta contra las sentencias de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173383-75e0b4d0/apelacion-interpuesta-contra-la-sentencia-de-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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