TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR UN JUEZ MUNICIPAL DE LO PENAL, AL NO SER ÉSTAS DEFINITIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, un Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer y resolver de los juicios de amparo directo que se promuevan contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, entendiéndose por las primeras, aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; y por resoluciones que ponen fin a un juicio, aquellas que, sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las que las leyes comunes tampoco concedan recurso ordinario alguno. Ahora bien, la sentencia de un Juez Municipal de lo Penal que impone una pena al quejoso no constituye una sentencia definitiva o resolución que pone fin a un juicio, en virtud de que contra ella procede el recurso de apelación en términos del artículo 273 del código adjetivo de la materia, en relación con los diversos numerales 1o. y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, de los cuales se advierte que los juzgados municipales forman parte del Poder Judicial del Estado como juzgados de primera instancia; por tanto, resulta inconcuso que un Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia para conocer del amparo directo promovido contra las sentencias dictadas por los Jueces Municipales de lo Penal, en virtud de que contra ellas procede el recurso de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173145-cbe2683a/tribunal-colegiado-de-circuito-carece-de-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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