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AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES. LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO ESTÁ CONDICIONADA A QUE AQUÉLLAS SEAN IRRECURRIBLES.

Clave: (V Región)5o.22 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1103

El primer párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las controversias de que habla su artículo 103, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con diversas bases que la misma disposición constitucional prevé; entre éstas se encuentra la prevista en la fracción V, inciso b), del precepto 107 citado, en la que se determinó que el amparo contra sentencias definitivas en materia administrativa, que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, de conformidad con la ley, cuando se reclamen por particulares dichas sentencias, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, siempre y cuando no sean reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal. Por su parte, en los artículos 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece que la sentencia definitiva, para efectos del juicio de amparo, es la que decide el juicio en lo principal, sin indicar expresamente que respecto de ella no debe proceder algún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o revocada. Sin embargo, esa exigencia, tratándose de la materia administrativa, se obtiene de la interpretación armónica de tales preceptos con la Norma Fundamental, particularmente, con la base constitucional referida. Por tanto, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo en materia administrativa contra sentencias definitivas dictadas por tribunales administrativos o judiciales, está condicionada a que aquéllas sean irrecurribles.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006901-37592861/amparo-directo-en-materia-administrativa-contra-sentencias-definitivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/2014 (cuaderno auxiliar 313/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Ejido Rancho Hechicera. 12 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.

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