PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE.
De conformidad con los artículos 107, fracciones III y V, inciso c), de la Constitución Federal; 34, párrafo primero y 170 de la Ley de Amparo vigente; y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer, en la vía directa, de los juicios de amparo promovidos contra actos de tribunales judiciales, cuando se trate de: a) Una sentencia definitiva o laudo; o, b) Una resolución que ponga fin al juicio. Es decir, que la cualidad de sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio ya no depende de que se haya o no agotado el recurso ordinario, sino que para establecer si son materia de amparo en la vía directa ha de atenderse a su contenido; mientras que el determinar si la ley de la materia que rige el acto establece o no recurso, bastará para definir la procedencia del juicio de amparo, puesto que si el recurso no se agotó el amparo será improcedente y debe ser desechado de plano en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo. La conclusión anterior conlleva establecer que el Tribunal Colegiado de Circuito es competente para desechar una demanda de amparo promovida contra una sentencia definitiva o una resolución que pone fin al juicio, por no haberse agotado el recurso ordinario procedente con el que pudo modificarse o revocarse esa sentencia definitiva o resolución que puso fin al juicio. De ahí que, en ese supuesto, no procede declarar la incompetencia legal del Tribunal Colegiado de Circuito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009523-a6410309/principio-de-definitividad-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE AMPARO PROMOVIDAS CONTRA SENTENCIAS QUE DECIDAN EL JUICIO DE ORIGEN EN LO PRINCIPAL, AUNQUE NO SE (P./J. 6/2015 (10a.))
- AMPARO DIRECTO. LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE ENCUENTRA SUJETA A LA PROCEDENCIA DE ESA VÍA, SIEMPRE Y CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSTITUYAN SENTENCIA (I.11o.C.13 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRI (143)
- SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE LA IMPUGNACION DE LAS. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE, CUANDO SE RECLAMA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENÓ DEVOLVER LAS CONSTANCIAS AL JUEZ DE PRIMER GRADO, A FIN DE DECLARAR PROCEDENTE LA VÍA IN (XIII.2o.6 K )
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRI (76)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis