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AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE, CUANDO SE RECLAMA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENÓ DEVOLVER LAS CONSTANCIAS AL JUEZ DE PRIMER GRADO, A FIN DE DECLARAR PROCEDENTE LA VÍA INTENTADA Y RESOLVER LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS.

Clave: XIII.2o.6 K · Registro digital (IUS): 190737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1367

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito opera cuando confluyen tres elementos: a) el acto reclamado se trate de una sentencia definitiva o laudo y resoluciones que pongan fin al juicio; b) éstos sean dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; y, c) contra dichos actos no proceda ningún recurso ordinario que tenga por efecto modificarlos o revocarlos. Consecuentemente, debe atenderse a los dos primeros elementos señalados como cuestión previa, porque el tercero de ellos vendrá a determinar no la competencia del órgano sino la procedencia de la acción constitucional. Luego, conviene definir lo que debe entenderse por sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. La connotación es dar por terminado o concluido el juicio, impedir o paralizar definitivamente la prosecución de éste, independientemente si se ocupa o no de la cuestión planteada. De ahí que si una resolución de segunda instancia ordena devolver las constancias al Juez de primer grado a fin de que declare procedente la vía intentada y se ocupe de las acciones y excepciones planteadas, no da por concluido el juicio; razón por la que no se actualiza el primer elemento señalado en el artículo 158 de la Ley de Amparo y el juicio de amparo directo intentado contra una resolución de esa naturaleza es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190737-a7e0af0f/amparo-directo-improcedente-cuando-se-reclama-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 170/2000. Leticia Reyes Vera Pérez y otro. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretaria: Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero.

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