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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. NO ES UN FALLO DEFINITIVO NI PONE FIN AL JUICIO NATURAL, POR LO QUE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA NO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA DIRECTA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Clave: I.15o.A.19 K · Registro digital (IUS): 174172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1535

En términos de lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en la vía directa del que conocen los Tribunales Colegiados de Circuito, debe tramitarse cuando se reclama una sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio. Ahora bien, la sentencia de segunda instancia que al resolver un recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primer grado, revoca ésta y ordena reponer el procedimiento, no puede considerarse como de aquellas que deciden el juicio en lo principal, porque nada define en relación con las pretensiones de las partes en el juicio natural y tampoco puede estimarse que se trate de una resolución que pone fin al juicio, sin decidir la controversia en lo principal, puesto que la reposición del procedimiento implica que el asunto vuelva a la etapa de trámite, para subsanar las violaciones cometidas en el curso de aquél, a fin de resolver el fondo en una nueva sentencia. Por consiguiente, del juicio de amparo en el que se reclama un fallo de esa naturaleza, no debe conocer un Tribunal Colegiado en la vía directa, sino un Juez de Distrito a través del juicio de amparo indirecto, según lo establecido en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174172-61259877/sentencia-de-segunda-instancia-que-ordena-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 221/2006. Acces Rent, S.A. de C.V. 5 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.

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