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SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENAN REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO NATURAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y NO SU IMPROCEDENCIA.

Clave: IV.1o.C.14 K · Registro digital (IUS): 183691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1219

La sentencia de segunda instancia que ordena dejar insubsistente la resolución recurrida y reponer el procedimiento del juicio natural, no es una resolución definitiva en los términos de los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, porque no decide el juicio en lo principal ni lo da por concluido, sino que se está en presencia de una determinación que tiene como finalidad volver el pleito al estado en que se encontraba antes de cometerse la infracción que dio lugar a la reposición del procedimiento, por lo que si en un juicio de amparo directo se reclama una resolución de esa naturaleza, lo procedente no es declarar la improcedencia del juicio de garantías, sino la incompetencia del Tribunal Colegiado, pues de optarse por lo primero implicaría realizar un pronunciamiento con ausencia de competencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183691-b75593cc/sentencias-de-segunda-instancia-que-ordenan-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/2001. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 691/2001. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 454, tesis XVII.2o.24 K, de rubro: "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENAN REPONER EL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS, EN EL AMPARO DIRECTO.".

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