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APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA QUE DESECHA O DECLARA DESIERTO ESE RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.-

Clave: 9 · Registro digital (IUS): 922090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 76

Conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Amparo las resoluciones que ponen fin a un juicio son aquellas que, sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido y contra las cuales las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas; de tal modo que dichas resoluciones no versan sobre la materia de fondo del juicio, sino que implican un obstáculo jurídico o de hecho que no admite la demanda o que impide decidir sobre el fondo de la controversia. Por tanto, la determinación definitiva que niega la procedencia o declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que resuelve el fondo del asunto, no es una sentencia definitiva ni una resolución que pone fin al juicio, porque ya hubo un pronunciamiento en lo principal al dictarse la sentencia de primer grado, que era impugnable a través de recurso ordinario, lo que trae como consecuencia que su impugnación proceda en la vía indirecta del juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922090-7f95f6ad/apelacion-contra-sentencia-de-primera-instancia-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15123/2001.-Arturo Fermín García Salazar.-12 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.-Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 15083/2001.-Jorge Domínguez Díaz.-4 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.-Secretario: Hilario Salazar Zavaleta. Amparo en revisión 1083/2002.-Teodoro Velázquez Morones.-28 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Armando Cortés Galván.-Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1623/2002.-José Salvador Origel Lule.-14 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Neófito López Ramos.-Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1240, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.332 C. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, con el rubro: "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."

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