AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA.
Los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo, ponen de manifiesto que en materia civil procede el amparo directo siempre que lo reclamado sea una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al juicio. A su vez el artículo 46 de la ley citada establece lo que debe entenderse por tal clase de resoluciones; esto es, la primera decide el juicio en lo principal, en tanto que la segunda, sin resolverlo en el fondo, lo da por concluido. De lo anterior se infiere que si lo reclamado es el auto que declara ejecutoriada la sentencia definitiva, es obvio que éste no reúne las características apuntadas, toda vez que si para los efectos del amparo el juicio inicia con la presentación de la demanda natural y termina con la sentencia definitiva, dicho proveído se ubica dentro de los actos emitidos después de concluido el juicio. Por tanto, para conocer de esa controversia es competente un Juez de Distrito y no los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad a lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193561-ba8a32f9/amparo-directo-improcedencia-del-cuando-se-reclama-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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