SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO CONJUNTAMENTE CON UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE LA MISMA FECHA QUE AQUÉLLAS, QUE NO ADMITE LA DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS.
La competencia para conocer del juicio de amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra establecida en los artículos 107 fracciones V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158 en relación con los numerales 44 y 46, todos de la Ley de Amparo y 37 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de modo que únicamente en los casos en que se cuestione la legalidad de las sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales se surtirá aquélla. Por tanto, cuando en la demanda de amparo directo se reclama una sentencia definitiva y un acto de la misma fecha que no es una violación procesal vinculada a la sentencia definitiva, sino un acto que es materia de amparo indirecto, como en el caso en que se impugna la resolución que no admite la denuncia del juicio a terceros para que les perjudique la sentencia que en él se dicte, es un acto dentro del juicio cuya característica es de imposible reparación al producir, de manera directa e inmediata, un grado extraordinario de afectación a los derechos de una de las partes, por lo que debe ser examinado en amparo indirecto. Consecuentemente, los Tribunales Colegiados al no tener competencia legal para conocer de este último acto, deben decretar la separación de juicios respectiva y remitir la demanda al Juez de Distrito que corresponda, quien deberá resolver la cuestión planteada y comunicar la resolución que emita al Tribunal Colegiado, y si en su caso, se interpone recurso de revisión, porque constituye un presupuesto para el trámite adecuado del juicio de amparo directo. Por ende, como de acuerdo con el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, según lo prevé el artículo 2o. de este último ordenamiento, el trámite del juicio de amparo directo debe suspenderse porque no pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se dicte resolución en otro negocio, en este caso, en el juicio de amparo indirecto que dirimirá un presupuesto del proceso del que emana la sentencia definitiva combatida; y su continuación se supedita a la decisión que emita el Juez de Distrito y se resuelva, en su caso el medio de impugnación que se interponga en contra de aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168760-f59db452/suspension-del-dictado-de-la-sentencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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