COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RESOLVER EL INCIDENTE PLANTEADO SOBRE LA TRASLACIÓN DE LAS PENAS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 10 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
De la correcta interpretación de los artículos 10 y cuarto transitorio del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que corresponde al Juez de primer grado, y no a la Sala que resolvió el recurso de apelación interpuesto, conocer del incidente planteado sobre traslación de las penas a favor del sentenciado, toda vez que dentro del marco jurídico procesal penal rige el principio de la doble instancia, el cual establece que, salvo en casos excepcionales, existe la posibilidad de que un mismo asunto sea conocido por dos autoridades judiciales de diversa jerarquía del mismo ámbito local y, por ello, la actuación del tribunal de alzada queda delimitada sólo a estudiar la legalidad de la resolución impugnada y luego de resolver dicho recurso deja de tener jurisdicción, lo cual se puede advertir de los preceptos 414, 415 y 432 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; de ahí que con base en el diverso numeral 93 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es al Juez del proceso al que compete la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de ese cuerpo de leyes, ya que conserva jurisdicción para conocer de las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y debe vigilar su cumplimiento, pues aceptar que sea el tribunal de segundo grado el competente para tal efecto imposibilita a las partes para hacer valer una nueva instancia, dado que el sentenciado que pudiera inconformarse con el resultado del fallo del Juez ordinario estaría imposibilitado para hacer uso de un recurso de defensa en su favor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182706-f6ef4f33/competencia-corresponde-al-juez-de-primera-instancia-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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