Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 142. Cuando las leyes no señalen término, se entenderá el de diez días para que la
autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición dicte el proveído respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- JUNTAS, TERMINOS EN LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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