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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 142

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 142. Cuando las leyes no señalen término, se entenderá el de diez días para que la

autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición dicte el proveído respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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