Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 145. Los servidores públicos del Estado, de sus Municipios, de sus entidades y
dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales,
fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente
público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
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función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades. El Estado y los Municipios establecerán los mecanismos tendientes
a reducir y erradicar la brecha sala rial de género entre las y los servidores públicos .
(Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupues tos de
egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en
especie, que de manera directa o indirecta se suma al ingreso, incluyendo dietas
o salarios, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones, vehículo y su mantenimiento, gastos médicos
mayores, celular y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos
sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos
de viaje en actividades oficiales, debidamente justificados;
II. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá recibir
remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión , mayor a la establecida para la Titular o el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado en el presupuesto de egresos
correspondiente, y éste no podrá percibir un ingreso mayor al de la Presidenta o
Presidente de la República; (Ref. Según Decreto No. 425, publ icado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
III. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente
sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, en los términos
del artículo 143 de la presente Constitución, que su remuneración sea producto
de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico
calificado o por especialización en su función.
En ningún caso, el excedente a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser
superior a la mitad de la remuneración establecida para la Gobernadora o el
Gobernador Constitucional del Estado en el Presupuesto de Egresos
correspondiente; (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial
“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
IV. No se concederán, ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni
liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin
que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato
colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte
de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran
los servidores públicos por razón del cargo desempeñado; (Ref. Según Decreto
No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de
fecha 16 de septiembre de 2026.)
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V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y
diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables ta nto en efectivo como
en especie; y, (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)
VI. Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y
magistrados electorales, titulares de las secretarías, áreas ejecutivas, técnicas u
homólogos del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y del Tribunal Electoral
del Estado de Sinaloa, no podrán exceder el límite establecido en el artículo 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán
adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o
de pensiones privadas, seguros de separación individua lizados, cajas de ahorro
especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén
previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. (Adic. Según Decreto No. 494, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de
2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVOS A SU DESARROLLO URBANO, PERO DE ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERÁN ESTABLE (1945)
- MUNICIPIOS. ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVOS A SU DESARROLLO URBANO, PERO DE ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERAN ESTABLE (P. CXIX/96 )
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (237)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (P./J. 131/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 145. Los servidores públicos del Estado, de sus Municipios, de sus entidades y
dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recib irán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. El Estado y los Municipios
establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género entre
las y los servidores públicos . (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
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Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presu puestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, que
de manera directa o indirecta se suma al ingreso, incluyendo dietas o salarios,
aguinaldos, gratificacion es, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones, vehículo y su mantenimiento, gastos médicos mayores, celular y
cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que
sean propios del desarrollo del traba jo y los gastos de viaje en actividades oficiales,
debidamente justificados;
II. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá recibir remuneración,
en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, mayor a la establecida para la Titular o el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado en el presupuesto de egresos correspondiente, y éste no podrá percibir un
ingreso mayor al de la Presidenta o Presidente de la República; (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el
de julio de 2026.)
III. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea
consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, en los términos del artículo
143 de la presente Constitución, que su remuneración sea producto de las condiciones
generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en
su función.
En ningún caso, el excedente a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser superior a la
mitad de la remuneración establecida para la Gobernadora o el Gobernador
Constitucional del Estado en el Presupuesto de Egresos correspondiente; (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
IV. No se concederán, ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni
liquidaciones por servicios prestados, como tampoco pré stamos o créditos, sin que
éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la
remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los
servidores públicos por razón del cargo desempeñado; (Ref. Según Decreto No. 494,
publicado en el
septiembre de 2026.)
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán esp ecificar y
diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables ta nto en efectivo como en
especie; y, (Ref. Según Decreto No. 494, publicado en el
Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)
VI. Las remuneracio nes de las personas consejeras electorales, las magistradas y
magistrados electorales, titulares de las secretarías, áreas ejecutivas, técnicas u
homólogos del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y del Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa, no pod rán exceder el límite establecido en el artículo 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán adquirir o contratar
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con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas,
seguros de separación indiv idualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes
especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto,
disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. (Adic. Según
Decreto No. 494, publicado en el
fecha 16 de septiembre de 2026.)
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 145. Los servidores públicos del Estado, de sus Municipios, de sus entidades y
dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. El Estado y los Municipi os
establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género entre
las y los servidores públicos . (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, que
de manera directa o indirecta s e suma al ingreso, incluyendo dietas o salarios,
aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones, vehículo y su mantenimiento, gastos médicos mayores, celular y
cualquier otra, con excepción de los apoyos y l os gastos sujetos a comprobación que
sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales,
debidamente justificados;
II. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá recibir remuneración,
en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, mayor a la establecida para el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en el
presupuesto de egresos correspondiente, y éste no podrá percibir un ingreso mayor al
del Presidente de la República;
III. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea
consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, en los términos del artí culo
143 de la presente Constitución, que su remuneración sea producto de las condiciones
generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en
su función.
En ningún caso, el excedente a que se refiere el párrafo anterio r, podrá ser superior a la
mitad de la remuneración establecida para el Gobernador Constitucional del Estado en
el Presupuesto de Egresos correspondiente;
IV. No se concederán, ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni
liquidaciones por serv icios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que
éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la
remuneración. Quedan excluidos los ser vicios de seguridad que requieran los
servidores públicos por razón del cargo desempeñado; y,
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V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y
diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como e n
especie.
(Ref. según Decreto 82 de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Periódico Oficial No.
063, de fecha 27 de mayo de 2011).
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