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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 29

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 29. Se entenderá que renuncian al cargo las Diputadas y Diputados que, sin causa

justificada a juicio del Pleno, falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se

llamará a los suplentes, y si éstos tampoco se presentan dentro de un plazo igual, se declarará

la vacante del puesto y se procederá de acuerdo con el artículo 30. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el

2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 29. Se entenderá que renuncian al cargo los Diputados que, sin causa justificada a juicio

del Pleno, falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se llamará a los

suplentes, y si éstos tampoco se presentan dentro de un plazo igual, se declarará la vacante

del puesto y se procederá de acuerdo con el artículo 30. (Ref. según Decreto No. 398 de fecha

22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).

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