Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 29. Se entenderá que renuncian al cargo las Diputadas y Diputados que, sin causa
justificada a juicio del Pleno, falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se
llamará a los suplentes, y si éstos tampoco se presentan dentro de un plazo igual, se declarará
la vacante del puesto y se procederá de acuerdo con el artículo 30. (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el
2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 29. Se entenderá que renuncian al cargo los Diputados que, sin causa justificada a juicio
del Pleno, falten a tres sesiones ordinarias consecutivas. Llegado el caso se llamará a los
suplentes, y si éstos tampoco se presentan dentro de un plazo igual, se declarará la vacante
del puesto y se procederá de acuerdo con el artículo 30. (Ref. según Decreto No. 398 de fecha
22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
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