Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 81. La dirección de la política fiscal del Estado en la esfera administrativa y la
administración de la hacienda pública del Estado, corresponderán originalmente a la
Gobernadora o al Gobernador quien podrá delegar su ejercicio mediante disposiciones de
carácter general y especial. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 81. La direcc ión de la política fiscal del Estado en la esfera administrativa y la
administración de la hacienda pública del Estado, corresponderán originalmente al Gobernador
quien podrá delegar su ejercicio mediante disposiciones de carácter general y especial. (Ref.
según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis,
de fecha 2 de enero de 1981).
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis