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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 81

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 81. La dirección de la política fiscal del Estado en la esfera administrativa y la

administración de la hacienda pública del Estado, corresponderán originalmente a la

Gobernadora o al Gobernador quien podrá delegar su ejercicio mediante disposiciones de

carácter general y especial. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 81. La direcc ión de la política fiscal del Estado en la esfera administrativa y la

administración de la hacienda pública del Estado, corresponderán originalmente al Gobernador

quien podrá delegar su ejercicio mediante disposiciones de carácter general y especial. (Ref.

según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis,

de fecha 2 de enero de 1981).

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