Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 80. La Hacienda Pública del Estado estará constituída por los bienes muebles e inmuebles
comprendidos en su patrimonio; por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos
que en su favor establezcan las leyes del Estado; y por las participaciones que en impuestos
Federales otorguen al Estado las Leyes Federales. (Ref. según Decreto No. 69 de fecha 28 de
marzo de 1963, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 18 de abril de 1963).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS.- (1221)
- HACIENDA PUBLICA FEDERAL, ES DISTINTA DE LA DE LOS ESTADOS Y DE LA DE LOS TERRITORIOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, INTERESES DE LA HACIENDA PUBLICA EN LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
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