Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 79. El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de Gobierno del Estado y estará
constituido por una Dire ctora o un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el
reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración,
así como sus atribuciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
SECCIÓN IV
DE LA HACIENDA PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 79. El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de Gobierno del Estado y estará
constituido por un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento
respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus
atribuciones. (Ref. Según Decreto 123, de fecha 22 de julio de 2014 y publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 096 de fecha 08 de agosto de 2014).
SECCIÓN IV
DE LA HACIENDA PÚBLICA
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