Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 78
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 78. Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño
de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera
gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de
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justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica en materia civil, familiar, administrativa y laboral, a través de Defensores
Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley. (Ref. Según Decreto No.
588 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 046 del 16 de abril de
2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA, GARANTIA DE. (s/clave)
- DECLARACIÓN MINISTERIAL INVÁLIDA, SI SE LE ASIGNA AL PROCESADO COMO DEFENSOR A UN ESTUDIANTE DE LEYES. (XV.1o.7 P)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, SOLO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO LA EJERCITA, SE PUEDE RESOLVER SOBRE UN DELITO. (s/clave)
- DEFENSA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 78. Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño
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de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera
gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de
justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica en materia civil, familiar, administrativa y laboral, a través de Defensores
Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley. (Ref. Según Decreto No.
588 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Periódico Oficial No. 046 del 16 de abril de
2021).
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