DECLARACIÓN MINISTERIAL INVÁLIDA, SI SE LE ASIGNA AL PROCESADO COMO DEFENSOR A UN ESTUDIANTE DE LEYES.
Una correcta interpretación de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República lleva a la conclusión de que el inculpado tendrá entre otras garantías, el derecho a una defensa adecuada, misma que puede efectuarse, constitucionalmente, en primer lugar por sí mismo, esto es que el inculpado manifieste de manera clara su voluntad de defenderse por sí solo, es decir se nombre su autodefensor, o bien designe como tal a una persona de su confianza, en estas hipótesis es claro que no es requisito que el inculpado o la persona de su confianza sean abogados, es decir peritos en derecho, sin embargo cuando el inculpado no manifiesta su voluntad de defenderse por sí mismo y además expresa que no tiene persona de su confianza que lo defienda a quien nombrar, deberá ser defendido por un abogado, entendiéndose el término "abogado" como sinónimo de licenciado en derecho, pues de lo contrario la defensa que se le asigna no sería la adecuada por lo que si la persona que el Ministerio Público nombró para su defensa no es abogado, sino sólo estudiante de derecho, es obvio que tal nombramiento no satisface la garantía constitucional otorgada y por lo tanto las declaraciones ministeriales así emitidas carecen de valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195549-4c2e8642/declaracion-ministerial-invalida-si-se-le-asigna-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSOR PÚBLICO. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR DE OFICIO.- (506)
- DEFENSOR PÚBLICO. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR DE OFICIO [TE (284 (H))
- CONFESIÓN MINISTERIAL EMITIDA SIN LA ASISTENCIA DE DEFENSOR ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 20, FRACCIONES II Y IX, CONSTITUCIONAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS N (494)
- DEFENSOR PÚBLICO. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR DE OFICIO. (XXIII.1o. J/16)
- CONFESIÓN MINISTERIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR DE OFICIO, HOY DEFENSOR PÚBLICO.- (493)
- CONFESIÓN MINISTERIAL EMITIDA SIN LA ASISTENCIA DE DEFENSOR ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 20, FRACCIONES II Y IX, CONSTITUCIONAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS N (274 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis