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DECLARACIÓN MINISTERIAL INVÁLIDA, SI SE LE ASIGNA AL PROCESADO COMO DEFENSOR A UN ESTUDIANTE DE LEYES.

Clave: XV.1o.7 P · Registro digital (IUS): 195549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1157

Una correcta interpretación de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República lleva a la conclusión de que el inculpado tendrá entre otras garantías, el derecho a una defensa adecuada, misma que puede efectuarse, constitucionalmente, en primer lugar por sí mismo, esto es que el inculpado manifieste de manera clara su voluntad de defenderse por sí solo, es decir se nombre su autodefensor, o bien designe como tal a una persona de su confianza, en estas hipótesis es claro que no es requisito que el inculpado o la persona de su confianza sean abogados, es decir peritos en derecho, sin embargo cuando el inculpado no manifiesta su voluntad de defenderse por sí mismo y además expresa que no tiene persona de su confianza que lo defienda a quien nombrar, deberá ser defendido por un abogado, entendiéndose el término "abogado" como sinónimo de licenciado en derecho, pues de lo contrario la defensa que se le asigna no sería la adecuada por lo que si la persona que el Ministerio Público nombró para su defensa no es abogado, sino sólo estudiante de derecho, es obvio que tal nombramiento no satisface la garantía constitucional otorgada y por lo tanto las declaraciones ministeriales así emitidas carecen de valor probatorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195549-4c2e8642/declaracion-ministerial-invalida-si-se-le-asigna-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/96. Alfonso González Ornelas y otros. 22 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Disidente: Raúl Molina Torres. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2000 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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