Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEFENSOR PÚBLICO. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR DE OFICIO.-

Clave: 506 · Registro digital (IUS): 904487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 392

El artículo 128, fracción III, inciso b), del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el diverso 287, fracción II, de ese mismo ordenamiento legal, ambos en concordancia con las fracciones IX y X del artículo 20 de la Constitución General de la República, establecen que desde el inicio de su proceso, el inculpado será informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza, surtiéndose la primera y la tercera de las hipótesis cuando el acusado manifiesta de manera clara su voluntad de defenderse por sí solo, es decir, se nombra a sí mismo su propio defensor, o bien designa como tal a una persona de su confianza; sin embargo, cuando el inculpado no manifiesta su voluntad de defenderse por sí mismo y además expresa que no tiene persona de su confianza que lo defienda, deberá serle designado un defensor de oficio, hoy defensor público, pues de lo contrario la defensa que se le asigne no sería la adecuada en contravención al texto constitucional y a las disposiciones legales secundarias citadas. Así, si como en el caso la persona que el Ministerio Público nombró al quejoso para que lo asistiera en su declaración ministerial no tiene el carácter de defensor de oficio, por estar en el supuesto contemplado en la fracción IX del artículo 20 de la Carta Magna, es inconcuso que tal nombramiento no satisface el requerimiento constitucional anotado y en esa virtud, la declaración ministerial vertida carece de valor probatorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904487-770c6ff3/defensor-publico-carece-de-valor-probatorio-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 373/99.-Raquel Lara González.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 374/99.-Pedro Chávez Muñoz.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 375/99.-Alejandro Flores Castillo.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 376/99.-Antonio Bernal González.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 377/99.-David Vela Luna.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 1179, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.1o. J/16; véase la ejecutoria en la página 1173 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 9, con el rubro: "DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis