DEFENSOR DE OFICIO. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNE COMO TAL, A UN PASANTE EN DERECHO.-
Es incorrecto el argumento del peticionario del amparo, en el sentido de que, al rendir su declaración ministerial se vulneró en su contra, lo previsto en el artículo 128, incisos a), b), c) y d) del Código Federal de Procedimientos Penales, porque el representante social federal le designó como defensor a un pasante en derecho; toda vez que el referido numeral señala, en lo conducente: "Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma: III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio; c) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; ...", y si esas exigencias fueron satisfechas, ya que el agente del Ministerio Público Federal hizo saber al inculpado, el derecho que tenía de designar defensor particular, a lo que manifestó que se reservaba esa prerrogativa, por lo que dicho funcionario le designó un pasante en derecho, quien al estar presente aceptó el cargo conferido, protestó su fiel y legal desempeño y firmó el acta condigna; es evidente que como el referido numeral no exige que el defensor de oficio en la etapa de averiguación previa sea necesariamente abogado, un pasante en derecho, puede fungir como tal, y por ende, no se violan garantías en perjuicio de la parte quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904485-52984811/defensor-de-oficio-no-es-violatorio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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