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DEFENSA, GARANTIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 51

Las diligencias practicadas por el Ministerio Público cuando actúa como autoridad investigadora y no como parte en el proceso sí son válidas, puesto que se adecúa a lo mandado por el artículo 21 constitucional, en el que se previene que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, debiéndose advertir que si el inculpado no ejercitó el derecho que tuvo para nombrar abogado que lo defendiera en la etapa de averiguación previa, la garantía constitucional establecida en la fracción IX del artículo 20 impone la obligación al Juez de nombrar un defensor en caso de que el acusado no lo nombre, obligación que evidentemente es a cargo de la autoridad judicial, y no del Ministerio Público, y ya durante el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235332-546a749f/defensa-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1261/75. Marcos Antonio Hidalgo Argote. 15 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Arturo Delgado Pimentel. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL.".

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