DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.
Si bien es cierto que la última parte de la fracción IX del artículo 20 constitucional, dispone que "el acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio, pero tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces sea necesario", también lo es, que independientemente de que el quejoso no haga uso de ese derecho al ser detenido, el que no se le haya hecho saber que podía designar defensor, no es acto atribuible a la autoridad responsable, que puede ser reparado en el amparo, en virtud de que lo establecido en la parte final de dicha disposición se refiere a las diligencias de averiguación previa, y no cuando el acusado ya ha sido consignado ante el Juez, en donde el propio artículo establece otras reglas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235762-2ccee578/defensa-garantia-de-averiguacion-previa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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