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DEFENSA, GARANTIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 67

El hecho de que el quejoso no haya nombrado defensor desde el momento de su detención, no le es imputable al juzgador natural, ni puede constituir presunción de incomunicación, ya que la obligación que impone el artículo 20, fracción IX, de la Constitución Federal, surte sus efectos desde que el indicado es puesto a disposición de su Juez, siendo potestativo para aquél nombrar o no defensor desde su detención y obligatorio para el Juez hacer la designación si el interesado no lo ha hecho, al recibir su declaración preparatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234940-983ca1d1/defensa-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4319/78. Manuel de Jesús Zetina Dzib. 8 de abril de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón y Fernando Castellanos Tena. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Jorge Martínez Aragón. Nota: Reitera jurisprudencia 106, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 236. En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSOR. NOMBRAMIENTO DE.".

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