DEFENSA, GARANTIA DE.
El hecho de que el quejoso no haya nombrado defensor desde el momento de su detención, no le es imputable al juzgador natural, ni puede constituir presunción de incomunicación, ya que la obligación que impone el artículo 20, fracción IX, de la Constitución Federal, surte sus efectos desde que el indicado es puesto a disposición de su Juez, siendo potestativo para aquél nombrar o no defensor desde su detención y obligatorio para el Juez hacer la designación si el interesado no lo ha hecho, al recibir su declaración preparatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234940-983ca1d1/defensa-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSA, GARANTIA DE. MOMENTO EN QUE OPERA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. (852)
- DEFENSA, GARANTIA DE. (s/clave)
- DEFENSA, DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis