DEFENSA, GARANTIA DE LA.
La garantía que consagra el artículo 20 constitucional, en su fracción IX, al establecer que si el acusado no quiere tomar defensor, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el Juez le nombrará uno de oficio, debe entenderse en el sentido de que el nombramiento de defensor de oficio, por parte del Juez, deberá ser hecho al rendir el acusado su declaración preparatoria, pero siempre que no quiera el acusador nombrar persona que lo defienda, después de ser requerido para hacerlo; pero no cuando aparece que se hizo saber al reo el derecho que tiene de nombrar defensor, y se manifestó enterado, sin manifestar que no quiere nombrar defensor o declare que no tiene quien lo defienda; pues éstos son los únicos casos en que la fracción IX citada, manda que el Juez lo nombre de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313727-e16cf5c2/defensa-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSA, DERECHO DE. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. MOMENTO EN QUE OPERA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. (852)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis