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DEFENSOR, FALTA DE, EN LA AVERIGUACION PREVIA. NO ES VIOLACION ATRIBUIBLE AL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 33

Si bien es cierto que la última parte de la fracción IX del artículo 20 constitucional establece que: "el acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio", también lo es, que si el acusado no hace uso de ese derecho al ser detenido, la omisión en la designación relativa es atribuible al propio inculpado y no así a las autoridades de instancia, en virtud de que el precepto constitucional en su parte antes transcrita, se refiere a las diligencias de averiguación previa y no cuando el acusado ya ha sido consignado ante el Juez, en donde el propio artículo citado establece otras reglas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235563-35adc37e/defensor-falta-de-en-la-averiguacion-previa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5770/74. Ignacio García Coronado. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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