DEFENSOR, FALTA DE. NO PUEDE IMPUTARSELE A LA AUTORIDAD CUANDO SU DESIGNACION DEPENDE DEL ACUSADO.
La circunstancia de que en la averiguación previa del acusado no haya tenido defensor, no significa su indefensión, dado que el derecho de designar el defensor, atento lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IX del artículo 20 constitucional, sino fue ejercitado por su titular no puede imputársele a la autoridad, esto es, al Ministerio Público, en el que debe presumirse la buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235925-0b2a6813/defensor-falta-de-no-puede-imputarsele-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4517/73. Miguel Angel Ortiz Mondragón. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 51, tesis de rubro "DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.".
Volumen 48, página 33, tesis de rubro "DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.".
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSOR, FALTA DE, EN LA AVERIGUACION PREVIA. NO ES VIOLACION ATRIBUIBLE AL JUZGADOR. (s/clave)
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- DEFENSA, GARANTIA DE. (s/clave)
- DEFENSA. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- DEFENSOR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL NO OBLIGA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL NI AL MINISTERIO PÚBLICO A DESIGNARLO, AL MOMENTO DE EXPEDIR Y EJECUTAR, RESPECTIVAMENTE, UNA ORDEN (XVII.2o.26 P)
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