DEFENSA.
La fracción IX del artículo 20 constitucional, consagra el derecho, para todos los acusados, de que se les oiga en defensa, por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad; y en su último párrafo, determina cuándo puede nombrarse defensor por el acusado, que en el momento en que sea aprehendido, por lo que, si tal circunstancia no existe, no se viola garantía constitucional alguna, porque se niegue al acusado el derecho de nombrar defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281941-627f6334/defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4016/25. Brilanti Luis. 20 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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