DEFENSA, DERECHO DE.
Lo que garantiza la fracción IX del artículo 20 constitucional, es que no se impida al procesado ser oído en defensa, por sí, o por persona de su confianza, o por ambos según su voluntad, lo que se corrobora por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 109 de la Ley de Amparo, que considera la violación sustancial del procedimiento, que no se permita al reo nombrar defensor, en los términos de la ley, o no se le facilite la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, se le impida comunicarse con el mismo, o que éste le asista en alguna diligencia del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315018-d19cd59f/defensa-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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