DEFENSA, DERECHO DE.
La fracción IX del artículo 20 constitucional, previene que al acusado se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad, y que sólo en caso de que no tenga quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija al que le convenga, pudiéndosele designar un defensor de oficio, únicamente si se niega a nombrarlo; de acuerdo con ese precepto, si el Juez de los autos, no obstante la designación hecha por el acusado, respecto de persona que lo defenderá y la aceptación del cargo por parte de ésta, le nombra defensor de oficio, procede conceder el amparo, de acuerdo con lo prevenido en fracción XVII del artículo 160 de la ley reglamentaria, para que se reponga la tramitación, teniendo como defensor a la persona que el acusado designó y con quien deberán entenderse todas las diligencias posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307818-d8265f65/defensa-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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