DEFENSA, DERECHO DE.-
Si de autos aparece que se nombró defensor de oficio al acusado, hasta el momento de celebrarse la audiencia de ley en el proceso, incuestionablemente se infringió la fracción IX del artículo 20 constitucional, así como la II del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que debe considerarse que se ha privado de defensa al quejoso, ya que no tuvo oportunidad para intervenir en las diligencias practicadas durante la instrucción para hacer las promociones pertinentes a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905864-46faced3/defensa-derecho-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3229/42.-Rodríguez Martín.-16 de julio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1383, Primera Sala.
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