DEFENSA, DERECHO DE.
Si de autos consta que al examinare en preparatoria al quejoso, no se le instó para que nombrara defensor, ni se le designó persona que lo defendiera, y por tanto, no se hizo el nombramiento ni por el Juez ni por el reo, lo que no se verificó sino hasta el auto en que se decretó concluido el sumario, poniendo el proceso a la vista de las partes, es incuestionable que se le privó de defensa y se violó el artículo 20 constitucional, que en su fracción IX dispone lo que debe hacerse cuando el reo no tenga quien lo defienda o se abstenga de nombrar defensor, después de ser requerido para ello, y el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, considera violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le facilita lista de los defensores de oficio, o no se le proporcionan los medios necesarios para que tenga quien lo defienda, de acuerdo con las normas del mismo artículo, violación tanto más flagrante, si de autos aparece que se trata de una persona ruda o ignorante, imposibilitada para proveer por sí misma esa defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308053-cf3ba4e7/defensa-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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