INDEFENSION DEL REO.
Si los acusados carecieron de defensor durante las primeras diligencias de la averiguación, importantes de por sí para su defensa, como las relativas a declaración preparatoria y careos, se contraviene flagrantemente lo establecido en la fracción IX del artículo 20 de la Constitución y muy especialmente en la parte que estatuye que si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el Juez le nombrará uno de oficio, y si cuando fueron requeridos para que nombraran defensor, contestaron que ese derecho se lo reservaban para cuando lo creyeran oportuno, sin que ante esa negativa el Juez instructor los hubiera proveído de defensor, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, en la fracción invocada, aparece manifiesta la violación de la garantía que dicho artículo consagra en favor de todo acusado y por ende, se violan las normas fundamentales del procedimiento, que causan la indefensión de los quejosos, debiendo concederse la protección constitucional para que, se reponga el procedimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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