INDEFENSION DEL REO.
Si el reo, en primera instancia, fue absuelto del delito que se le imputaba, y en la segunda fue condenado por el mismo delito, al reformarse la sentencia de aquella, pero lejos de habérsele requerido para que nombrara defensor, se dictó el proveído por el que se designa al defensor adscrito al tribunal responsable, sin que tal determinación haya sido notificada personalmente al acusado, en los términos del artículo 104 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que haciendo uso del derecho que le concede el artículo 20 de la Constitución General de la República en su fracción IX, pudiera haber designado persona de su confianza para ser oída en defensa, o elegido al que le hubiera convenido, de los defensores de oficio, cuya lista debió habérsele presentado, como lo determina el artículo constitucional mencionado, de aquí que aparezca manifiesta la violación de la garantía que dicho artículo consagra en favor de todo acusado, y que, por ende, se violen igualmente las normas fundamentales del procedimiento, que causan la indefensión del hoy quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303187-a4021e6f/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO EN LA APELACION (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis