INDEFENSION DEL REO.
La invocación del quejoso en el sentido de que se le privó de defensa durante la segunda instancia, en razón de que no se le dio intervención en ella al defensor que designó durante el proceso es injustificada, si no habiendo hecho el propio inculpado designación de defensor para la segunda instancia, se le proveyó del defensor de oficio, quien, en la audiencia relativa, produjo su correspondiente alegación; y siendo esto así el inculpado no se halló privado de defensor durante el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295186-5ad1263d/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4705/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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