INDEFENSION DEL REO.
La fracción IX del artículo 20 constitucional no establece distingo alguno entre acusado y procesado, bastando, con arreglo a tal precepto, que exista un acusado, para que disfrute de la garantía de ser oído en defensa, por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad y resulta elemental sostener que la circunstancia de que el quejoso se haya sustraído a la acción de la justicia, no lo releva de su condición de acusado, pues precisamente se dejó abierto el proceso por efectos de la acusación que gravita en su contra, en calidad de procesado, por encontrarse sujeto a una formal prisión de donde se sigue que si la responsable, ante tales condiciones se niega a reconocer el nombramiento de defensor, que hizo dicho quejoso, tal actitud es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304495-088751fa/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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