DEFENSA, DERECHO DE, EN LOS PROCESOS.
La prerrogativa que establece la Constitución en favor de los procesados, en su artículo 20 para facilitarles los medios de defensa, es un derecho concedido al inculpado; su ejercicio no es forzoso y puede ser practicado directamente por el procesado, aportando en el sumario los elementos necesarios, bien sea para destruir su responsabilidad, bien para modificar la pena que pudiera corresponderle. La finalidad que la Constitución persigue, es dar oportunidad al procesado para que pueda defenderse; por consiguiente, cuando el reo se reserva el derecho de nombrar defensor, esto supone la renuncia de los derechos que le concede la ley y si el Juez no designa a persona que se encargue de la defensa, esto no puede considerarse como una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313829-53223329/defensa-derecho-de-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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