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DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 51

La obligación señalada por la fracción IX del artículo 20 constitucional en el sentido del nombramiento de defensor para el acusado, es lógico que se refiere a cuando el acusado ha sido declarado sujeto a proceso, momento en el cual es ineludible la obligación del juez de nombrarlo defensor en caso de que aquél no lo haya hecho, mas la facultad de asistirse al defensor a partir de la detención del acusado, concierne única y exclusivamente a éste, por lo que si no lo tuvo desde el momento en que fue detenido, esa omisión es imputable al propio acusado y no al Juez instructor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236557-375a67da/defensor-facultad-del-acusado-de-asistirse-de-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4942/71. Elia Payán Alcalá. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 87, página 198, bajo el rubro "DEFENSA, GARANTIA DE.".

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